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Declaración de Renta y Complementarios, Personas Jurídicas 2024

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Antes de iniciar, es importante aclarar que la declaración anual de renta que se presenta en 2024, debe realizarse con la información de las operaciones económicas realizadas por las empresas en el año gravable 2023 es decir, durante el periodo que comprende del 1 de enero del 2023 al 31 de diciembre del mismo año.

¿Qué es la declaración de renta para personas jurídicas?

Es una obligación de tipo formal que deben cumplir los contribuyentes para informar a la administración tributaria en Colombia DIAN, sobre sus ingresos, deducciones y patrimonio durante un periodo fiscal determinado y mediante la cual se establece si la entidad debe cumplir con la obligación sustancial del pago del tributo y su cuantía o si, por el contrario, es sujeto de devolución de saldo a favor.

¿Cuáles son las tarifas que se aplican en la Declaración de Renta de personas jurídicas?

La tarifa general del Impuesto de renta y complementarios por el año gravable 2023 es del 35% sobre la renta líquida gravable. 

Por efecto de los cambios introducidos por la Ley 2277 de 2022, las personas jurídicas del régimen ordinario o especial, dependiendo de múltiples factores específicos, tendrán que seleccionar entre 9 posibles tarifas diferentes para liquidar su impuesto básico de renta:

  • Tarifa especial en renta para servicios hoteleros: pasa de un 9 % a un 15 % para ingresos provenientes de parques temáticos de ecoturismo y/o agroturismo. Aplicable a las personas jurídicas que cumplan con la totalidad de los requisitos del parágrafo 5 del artículo 240 del ET.
  • Tarifa del impuesto de renta para empresas editoriales: pasa del 9 % al 15 %, solo aplicable en relación con aquellas editoriales dedicadas a la edición de libros. Por tanto, se entiende que las demás deberán aplicar la tarifa general del 35 % a partir del año gravable 2023.
  • Tarifa del impuesto de renta para usuarios de zonas francas: se mantiene la tarifa del 20 % del impuesto de renta para usuarios de zonas francas, sin embargo, se condiciona su aplicación.
  • Tarifa para las rentas del transporte marítimo internacional: la reforma tributaria eliminó el parágrafo 8 del artículo 240 del ET, por lo que las rentas provenientes de transporte marítimo internacional estarán gravadas a la tarifa general de renta para personas jurídicas.
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¿Cuáles son los plazos para la elaboración y presentación de la declaración de renta por el año 2024?

Cada año el Ministerio de Hacienda establece mediante Decreto, los plazos para la presentación de la declaración de renta y el pago del impuesto, de acuerdo a su clasificación ante la DIAN: grandes contribuyentes, régimen tributario especial y demás personas jurídicas.

Para efectos de la declaración del año 2024, el Decreto 2229 de 2023 establece los siguientes plazos.

Para las personas jurídicas no calificadas como grandes contribuyentes, deberán presentar la declaración de renta inherente al año gravable 2023, en el año 2024, tomando en cuenta el último dígito del NIT, sin tomar en cuenta el dígito de verificación en las siguientes fechas:

Pago primera cuota

Nota: sólo será posible pagar en dos cuotas el impuesto si este supera el monto de 41 UVT (Unidades de Valor Tributario. Valor referencia año 2024 $47.065) que para el año 2024 corresponde a $1.930.000

Estos plazos también aplican para las personas jurídicas obligadas a presentar la declaración de ingresos y patrimonio o la declaración de activos en el exterior.

Pago segunda cuota

Nota: para las instituciones financieras, las entidades aseguradoras y reaseguradoras, las sociedades comisionistas de bolsa de valores, las sociedades comisionistas agropecuarias, las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities y los proveedores de infraestructura del mercado de valores deberán liquidar cinco (5) puntos adicionales al impuesto sobre la renta y complementarios durante los periodos gravables 2023, 2024, 2025, 2026 y 2027, siendo en total la tarifa del cuarenta por ciento (40%) sobre su renta líquida gravable, siempre y cuando supere los ciento veinte mil (120.000 UVT).

Para las personas jurídicas calificadas como grandes contribuyentes, los contribuyentes del régimen tributario especial, y demás entidades calificadas como grandes contribuyentes por la DIAN, deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario por el año 2024 de acuerdo con el último dígito del NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, en tres cuotas: la primera cuota no podrá ser inferior al 20% del saldo a pagar de la declaración del año inmediatamente anterior, la segunda estará acompañada por la declaración respectiva y en la tercera cuota se pagará el saldo de la obligación, de acuerdo con las siguientes fechas:

Pago primera cuota:

Declaración y pago segunda cuota

Pago tercera cuota

¿Qué información debo incluir en mi declaración anual 2024?

Para efectos de la elaboración de la declaración de renta y complementarios por el año 2024, deberá tomase en cuenta la información correspondiente a los ingresos recibidos por la empresa en el año gravable 2023 es decir, durante el periodo que comprende del 1 de enero del 2023 al 31 de diciembre del mismo año así como la siguiente información:

  • El cálculo del patrimonio del año gravable
  • Los ingresos brutos obtenidos durante el año
  • Devoluciones, rebajas y descuentos en ventas durante el año 
  • Los costos relacionados directamente con la generación de la renta 
  • Los gastos inherentes directos e indirectos que sean deducibles de acuerdo a la normatividad vigente
  • Beneficios o descuentos tributarios aplicables
  • Tarifas aplicables

¿Cómo determinar la renta líquida gravable en el impuesto de renta y complementarios del año 2024?

De acuerdo al artículo 26 del Estatuto Tributario, en Colombia la determinación de la renta líquida gravable se realizará de la siguiente manera:

¿Cuáles son los cambios fiscales para el 2024?

A continuación te compartimos las principales novedades, respecto al impuesto de renta para las personas jurídicas 2024:

Tarifas Generales:

  • Se mantiene la tarifa general del 35% en renta para sociedades nacionales y asimiladas, así como para establecimientos permanentes y personas jurídicas extranjeras.

Tarifas especiales:

  • Personas jurídicas: Servicios hoteleros, empresas editoriales, usuarios de zona franca y transporte marítimo internacional.
  • Dividendos recibidos por sociedades nacionales: Provenientes de distribución utilidades no gravadas, tarifa 10% como retención en la fuente. Los dividendos gravados seguirán sujetos a tarifa Art. 240 ET.
  • Dividendos recibidos por establecimientos permanentes: 20% si provienen de utilidades no gravadas. Dividendos gravados Art. 240 ET.
  • Nueva tarifa ganancia ocasional: Art. 313 ET. Aumenta tarifa única aplicable a ganancias ocasionales de sociedades anónimas, limitadas asimiladas a 15%.
  • Sobretasa en el impuesto de renta: Además de las entidades financieras aplicará para entidades aseguradoras y reaseguradoras, comisionistas de bolsa, comisionistas agropecuarias, bolsa de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities y proveedores de infraestructura del mercado de valores.
  • Tasa mínima de tributación: Se crea en renta para personas jurídicas residentes y se calculará a partir de la utilidad financiera depurada (TTD) y no podrá ser inferior al 15%.
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¿Qué pasa si no presento la Declaración de Renta a tiempo?

Si por descuido o cualquier otro motivo omites la presentación de tu declaración de renta estas son las consecuencias o sanciones a las que te puedes hacer acreedor:

Según el artículo 641 del Estatuto Tributario, quien presente la declaración de renta de forma extemporánea, deberá liquidar y pagar una sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retraso, equivalente al 5 % del total del impuesto a cargo, sin que este valor exceda del 100 % del impuesto, liquidando los intereses moratorios aplicables  y tomando en cuenta que la sanción mínima establecida en el artículo 639 del mismo ordenamiento establece una sanción mínima equivalente a 10 UVT[1], que para el año 2024 es de $471.000.

Ahora bien, cuando en la declaración tributaria no resulte impuesto a cargo, la sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retraso, será equivalente al 0.5% de los ingresos brutos recibidos por el contribuyente en el período que se declara, sin exceder la cifra menor resultante de aplicar el 5% a dichos ingresos, o del doble del saldo a favor silo hubiere, o de la suma de 2.500 UVT, cuando no existiere saldo a favor.

[1] El valor de la UVT – Unidad de Valor Tributario para el año 2024 es de$47.065

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